Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 11-1120, 15/05/2012
Expediente11-1120
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, argumentando que hubo un error en la admisión de la demanda. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron las alegadas violaciones constitucionales, ya que el tribunal actuó conforme a lo alegado y probado en autos, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir en base a las siguientes consideraciones: Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 14 En el presente caso, el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presuntamente haber violado los derechos a la tutela judicia

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: Que es admisible la acción ejercida. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CUARTO: se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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