Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 11-0211, 10/05/2011
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensora del Pueblo en representación de ciudadanos afectados por la actuación de la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega, C.A. La sentencia admite el recurso y declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. Se destaca la importancia de la protección de derechos fundamentales como la salud y la vivienda, así como la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en el contexto de situaciones que afectan a un grupo significativo de personas.

Extracto de la motiva

En atención a los referidos considerandos, debe esta Sala, en primer lugar, ratificar el ejercicio de las funciones de la Junta de Administración ad-hoc de dichas compañías y advertir que constituye un deber de la misma, cumplir los mandatos ordenados por esta Sala en el ejercicio de sus potestades cautelares dictadas en los fallos Nros. 6 del 15 de febrero de 2011 y 92 del 24 de febrero de 2011, por lo que a los fines de lograr una efectiva tutela de los derechos e intereses de los interesados en la presente causa, se acuerda: 1.- Continuar el funcionamiento de la Junta de Administración ad-hoc, constituida con los integrantes ya juramentados, de la siguiente forma: i.- El representante designado de común acuerdo, por las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A. ii.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. iii.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. iv.- El representante designado por la Procuraduría General de la República. v.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio. vi.- El representante designado por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se acuerda: 1.- Continuar el funcionamiento de la Junta de Administración ad-hoc, constituida con los integrantes ya juramentados, de la siguiente forma: i.- El representante designado de común acuerdo, por las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A. ii.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. iii.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. iv.- El representante designado por la Procuraduría General de la República. v.- El representante designado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio. vi.- El representante designado por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

derechos colectivosmedida cautelarprotección de derechos
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