Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 09-0265, 26/05/2009
Expediente09-0265
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Alvarado Hernández, quien actuaba como apoderado judicial de la sociedad mercantil Cerámica Carabobo, S.A.C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó el poder correspondiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre de la sociedad demandada. La Sala resalta que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El solicitante en su escrito libelar, alegó que interpuso la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2008, por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto a su parecer vulneró la cosa juzgada, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, denunciando que la referida sentencia resolvió aspectos no planteados en los recursos de apelación propuestos contra una decisión en etapa de ejecución. Ahora bien, cabe destacar que de la revisión de las actas que integran el expediente contentivo de la presente causa, se observa que el abogado Elio Alvarado Hernández, quien dice actuar como representante judicial de la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., no acompañó al escrito presentado instrumento-poder mediante el cual se evidencie de manera alguna la representación que se acredita ante esta Sala, instrumento necesario para ejercer la tutela constitucional invocada. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ELIO ALVARADO HERNÁNDEZ, quien pretende actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderecho a la defensacosa juzgadadebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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