Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 08-0224, 18/04/2008
Expediente08-0224
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación ejercida por la abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, en representación de los ciudadanos Dixon Enrique Calles Hernández y Yuwalver José Cuauro Andradez, contra el fallo de la Corte Marcial que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que el Tribunal Militar había publicado la motiva del auto de apertura a juicio fuera de la fecha correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, alegando que el mismo subvirtió el proceso al haber publicado la motiva del auto de apertura a juicio fuera de la fecha correspondiente, lo que a su decir vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar que no se habían configurado las violaciones constitucionales denunciadas por la parte accionante. Ello así, la representación judicial de los accionantes ejerció recurso de apelación, al estimar que la referida Corte Marcial “(…) ha debido entrar a conocer toda vez que el derecho procesal es de orden público y lo que se está reclamando es precisamente la vulneración del lapso de apelación (…). La misma Corte Marcial subvierte el procedimiento (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.919, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIXON ENRIQUE CALLES HERNÁNDEZ y YUWALVER JOSÉ CUAURO ANDRADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.152.447 y 15.389.033, respectivamente, contra el fallo dictado el 8 de febrero de 2008, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los prenombrados ciudadanos, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, alegando que el mismo subvirtió el proceso al haber publicado la motiva del auto de apertura a juicio fuera de la fecha correspondiente y haberles negado el recurso de apelación. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte MarcialTribunal Militarapertura a juiciovulneración de derechos

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