Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 01-1358, 31/03/2003
Expediente01-1358
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una consulta sobre una acción de amparo interpuesta por Giovanny Arévalo Artuza contra una resolución del Consejo Universitario que declaró improcedente la convalidación de su título. La Sala considera que la consulta equivale a una apelación automática y que es necesario revisar el expediente completo para decidir. Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente completo para su consideración.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se sometió al conocimiento de esta Sala la consulta de una acción de amparo incoada contra una Resolución emanada de un Consejo Universitario, por considerarlo un acto lesionador del derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución de 1961 en su artículo 61, hoy contemplado en el artículo 21 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 6 de abril de 2001, caso: Delu Holender, se estableció lo siguiente: “La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, (…) De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia. Con relación a las consultas anteriores a la fecha de este fallo, muchas de las cuales para su decisión sólo cuentan con las copias certificadas que el juez de la primera instancia envió, los Tribunales de Alzada pueden solicitar copias certificadas de otras actuaciones que creyere conveniente, (…) en aras de la celeridad procesal, decidir con lo existente en autos, si considera que el material es suficiente”.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remita a esta Sala Constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de todo el expediente Nº 01/24384 contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GIOVANNY ARÉVALO ARTUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.911, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANGELLY ROMINA ARÉVALO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.152, contra la Resolución nº CU.032.1033.099 dictada el 15 de septiembre de 1999 por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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