Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 01-1155, 25/03/2002
Expediente01-1155
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Yelimar Espinosa Peña. La acción fue presentada en favor de Rubén Aponte Pérez y José Gregorio Quiñónez Cabrera, quienes alegaron dilación indebida en la fijación de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones consideró que la causa que originó la acción de amparo había cesado, ya que la audiencia preliminar fue fijada antes de la decisión.

Extracto de la motiva

El juzgador que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, declaró la inadmisibilidad de ésta fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: "Artículo 6. - No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1. -cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla". La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que la causa que originó la presunta violación constitucional haya cesado, y visto que de las actas que conforman este cuaderno separado el 17 de mayo de 2001, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en el folio nº 30, fijó la audiencia preliminar, cuestión ésta que constituía el núcleo de la pretensión constitucional incoada; esta Sala Constitucional considera que la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la ya referida Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, se confirma el falló sometido a la consulta de Ley. Así se declara.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 17 de mayo de 2001, dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelimar Espinosa Peña, Defensora Pública Novena adscrita al Sistema Autónomo de defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de defensora de los ciudadanos RUBÉN APONTE PÉREZ y JOSÉ GREGORIO QUIÑÓNEZ CABRERA, contra la dilación indebida por parte del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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