Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0626, Exp. 25-0706, 27/05/2026
Expediente25-0706
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Frontado Vásquez, quien había solicitado un amparo constitucional contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, debido a un retardo en la remisión de un expediente. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que había operado la caducidad de la acción por el consentimiento expreso del agraviado, dado que transcurrieron más de seis meses desde que se conoció la violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo previsto en el ordinal 4 (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se refiere a la inadmisibilidad por la pérdida del interés procesal en accionar contra los hechos causantes de las violaciones, pérdida de interés procesal que se produce precisamente por el consentimiento del agraviado en los hechos que desencadenan la violación de sus derechos y garantías constitucionales. Por lo que, en el caso bajo estudio ha operado la caducidad de la acción en virtud del consentimiento expreso del presunto agraviado y dado que las transgresiones planteadas por el accionante no conculcan la presunta violación de orden público de tal magnitud que permita conocer el fondo del asunto, tales argumentos acarrean la declaratoria de INADMISIBILIDAD del amparo constitucional interpuesto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE FRONTADO VÁSQUEZ, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el precitado ciudadano, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.