Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0626, Exp. 24-1122, 06/05/2025
Expediente24-1122
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Keren Sinai De Silva Urbaneja en representación del ciudadano Ronald Gregori Borthomierth Rondón. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo previa, argumentando que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión. La Sala concluye que no se agotaron los recursos ordinarios, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ante lo declarado, debe emitirse pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine, ello con atención a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto este órgano estima pertinente hacer especial mención en este asunto al supuesto establecido en el cardinal 5 de este artículo, ya que, según esta norma y el análisis valorativo de su contenido sostenido por esta Sala Constitucional, no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo (vid. sentencia n.° 1.296 del 13 de junio de 2002).
Dispositiva
Se DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL objeto del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.