Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0626, Exp. 22-0019, 30/05/2023
Expediente22-0019
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-30
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2022, admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de los ciudadanos recurrentes, quienes impugnaron un fallo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Este fallo había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, argumentando la tácita reconducción del contrato de arrendamiento.
La Sala determinó que el Juzgado Superior había vulnerado el debido proceso y la tutela judicial efectiva al no considerar que la relación arrendaticia se había establecido a tiempo determinado y que la notificación de no renovación del contrato era válida. Por lo tanto, se anuló el fallo impugnado y se ordenó que otro Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre los recursos de apelación interpuestos.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio anteriormente citado y que esta juzgadora (ilegible) conforme a lo previsto en el 321 del Código de procedimiento Civil, en el presente caso correspondía a la parte demandada que impugnó la cuantía aportar elementos de prueba que fundamentaran su rechazo, así como también debía establecer si impugnaba la cuantía por exagerada o por exigua, conforme a los parámetros del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub examine, la representación judicial de la parte demandada, como fundamento de su impugnación alegó que en virtud que en la demanda, la actora no señala-a su decir- con base en cuales cálculos estimó la temeraria demanda en la cuantía de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, equivalentes a 1000 U.T., sin establecer si dicha cuantía era insuficiente o exagerada; y dado que la parte demandada no aportó al proceso ningún elemento probatorio que permita llevar a la convicción de quien suscribe que la parte actora se haya excedido en la estimación de la cuantía o que haya tomado datos para que la cuantía sea insuficiente, carga que le correspondía a la parte demandada; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora desechar la impugnación efectuada por la parte demandada por improcedente, y queda establecido que el valor de la demanda fue el monto estimado por los actores e el arrendador Juan Parra importuna groseramente a la demandada tanto de palabra como a través de acciones materiales en el ejercicio de la posesión legítima que le confiere se cualidad de arrendataria del inmueble sin nada que lo justifique, en virtud que lo único que hace como legítima arrendataria del inmueble es cumplir con sus obligaciones convencionales y legales. Así las cosas, según sus alegatos la parte actora ha violado reiteradamente las mencionadas normas obligando a la demandada a pagar el condominio del inmueble, le ha causado daños, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho y con todo lo descrito, le ha impedido el uso, goce y disfrute pacífico del inmueble objeto de la la litis, siendo obligación expresa y legal de los arrendadores; reclamando indemnización de daños y perjuicios, por el abuso en que ha incurrido la arrendadora-propietaria del inmueble y en consecuencia, el cercenamiento del disfrute de sus derechos como inquilina, importunando la posesión pacífica del inmueble, es por lo que estima el daño moral en la cantidad de Bs. 800.000,00.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por los abogados José Gregorio Nava González e Isabel Teresa Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Juan José Parra Nava, Yuramay Carolina Parra de Decanio, Mario Santiago Decanio Bravo y Yaniela Parra Carrasquero, ya identificados, del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2019. 2.- Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2019. 3.- Se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior que resulte competente por distribución, se pronuncie de nuevo sobre los recursos de apelación ejercidos el 7 de marzo de 2019, por las apoderadas de la parte demandada y el 19 de marzo de 2019, por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva del 12 de febrero de 2019 y publicada en extenso el 6 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniendo en cuenta el contenido del presente fallo. 4.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público.