Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0626, Exp. 19-0457, 11/11/2021
Expediente19-0457
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Plácido Balart Mieses contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante había agotado la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, manteniendo la negativa a la actualización de la indexación de los honorarios profesionales del demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Conoce la Sala de la apelación ejercida el 13 de agosto de 2019, por el abogado Aníbal Galindo Salazar, ya identificado, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Plácido Balart Mieses, previamente identificado, contra la decisión IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 14 dictada el 8 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional que interpuso el referido ciudadano, actuando en
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de agosto de 2019, por el abogado Aníbal Galindo Salazar, actuando con el carácter del apoderado judicial del ciudadano Pedro Plácido Balart Mieses, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo y por lo tanto la declaratoria de inadmisibilidad la acción de amparo constitucional ejercida.