Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0626, Exp. 18-0447, 10/08/2018
Expediente18-0447
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Luisa Mercedes Díaz en representación de Premier Fitness Center C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos que acrediten la representación de la solicitante y la ausencia de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita. La Sala argumenta que la falta de legitimidad y representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente objeto de estudio, esta Sala advierte que la abogada Luisa Mercedes Díaz, quien dice actuar como apoderada judicial de la parte solicitante, al interponer su escrito, no acompañaron ningún documento que acredite la representación que se atribuye, ni la copia certificada de la sentencia cuya revisión solicitan, sino sólo un impreso del sitio web de este Máximo Tribunal. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala en el artículo 133, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional según sentencias n.os 942 del 20 de agosto de 2010 (caso: Transporte Paccor C.A. ) y 952 del 20 de agosto de 2010 (caso: Festejos Mar C.A.), establece: Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. Dentro de este contexto, cabe acotar que el abogado que se atribuya la representación de otra persona debe consignar, al momento de interponer la solicitud, al menos, copia certificada del poder del que se desprenda el carácter con el que actúa y que lo faculte aunque sea de manera general para solicitar la revisión constitucional, lo cual constituye un requisito imprescindible para admitir y dar trámite a la misma (Cfr. sentencia n.° 1406 del 27.07.2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz y s. n.° 497 del 20.03.2007, caso: Aserradero San Pedro). En casos de ausencia de, al menos copia certificada del poder, como el que hoy se analiza, esta Sala Constitucional ha declarado la inadmisión de las solicitudes, en los siguientes términos: “Ahora, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala advierte que la abogada Claribel Castillo Meza, a pesar de haber consignado copia certificada de la sentencia objeto de revisión, no acompañó copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye, ya que sólo acompañó copia simple de dicho instrumento. Al respecto, esta Sala ha establecido que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ en su supuesta representación de la sociedad PREMIER FITNESS CENTER C.A. respecto de la sentencia n.° RH.000295 que emitió el 7 de junio de 2018 la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese.

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