Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 17-0640, 11/08/2017
Expediente17-0640
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una apelación contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado improcedente una medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES CARNIFRED, C.A. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara la copia certificada de la demanda de amparo y de la decisión impugnada en un plazo específico, advirtiendo que el incumplimiento sería sancionado conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Visto que en esta causa se ventila una apelación contra una decisión proferida por un juzgado superior del trabajo, que actuó como primera instancia de juzgamiento en un proceso de amparo y siendo que solo se remitió a este órgano jurisdiccional el fallo que está siendo aquí objetado, lo cual resulta insuficiente para formase criterio respecto al caso sometido a examen, esta Sala Constitucional, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98 y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sintonía con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala, en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días consecutivos, otorgados como término de la distancia, a partir de su notificación, la copia certificada del escrito de demanda de amparo presentado por la parte accionante, así como el de solicitud de la medida cautelar que fue declarada improcedente mediante la decisión impugnada y de la decisión accionada con el ejercicio del amparo aquí propuesto, todo ello en el asunto KC05-X-20117-000011 (nomenclatura de dicho tribunal).

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala, en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días consecutivos, otorgados como término de la distancia, a partir de su notificación, la copia certificada del escrito de demanda de amparo presentado por la parte accionante, así como el de solicitud de la medida cautelar que fue declarada improcedente mediante la decisión impugnada y de la decisión accionada con el ejercicio del amparo aquí propuesto, todo ello en el asunto KC05-X-20117-000011 (nomenclatura de dicho tribunal).

Palabras clave

apelaciónamparodecisiónjuzgadotrabajoprocedimientoconstitucional

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