Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 06-0244, 15/05/2012
Expediente06-0244
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil 'Inmobiliaria García Contreras, C.A.' contra la Jueza Temporal Ana Raquel Rodríguez Carnevali. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, incluyendo la libertad económica y el debido proceso, en el contexto de una medida de embargo preventivo. La Corte y el Juzgado Superior se declararon incompetentes, remitiendo el caso a la Sala Constitucional para su decisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, 'Inmobiliaria García Contreras, C.A.', interpuso acción de amparo constitucional contra la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos a la libertad económica, a la propiedad, al trabajo, a la defensa y al debido. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 28 de noviembre de 2002, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda, previa distribución. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión del 31 de enero de 2006, también se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarla el Tribunal competente para conocer del presente conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: PRIMERO: COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. SEGUNDO: Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por 'Inmobiliaria García Contreras, C.A.', contra la ejecución de medida preventiva de embargo por parte del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la referida Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que asigne el presente expediente a un tribunal de primera instancia, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos constitucionalestribunalesembargojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca