Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 09-1436, 22/06/2010
Expediente09-1436
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCúmplase lo solicitado
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria, que declaró sin lugar un recurso de hecho. Se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información necesaria para la resolución del caso. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira remitir copias certificadas de diligencias y decisiones relacionadas con el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de agosto de 2009, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2008, emanada de dicho tribunal”. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita a esta Sala copias certificadas de lo siguiente: Diligencias del 16, 24 y 29 de septiembre de 2008, y 3 y 27 de noviembre de 2008, donde se anunció recurso de casación contra la decisión del 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, efectuadas por los ciudadanos José Rafael Román Pernía y Rodrigo Casanova Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.909.511 y 3.618.787 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.073 y 11.319, respectivamente, actuando en nombre propio, en el juicio de declaratoria de herencia yacente, que siguen contra los herederos desconocidos del Presbítero Pablo Antonio Morales.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
responsabilidad administrativamultaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaórganos del Poder Públicosanciones penales