Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 09-0026, 26/05/2009
Expediente09-0026
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónTerminada el procedimiento, por pérdida del interés jurídico actual
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de un abogado en representación de los intereses difusos del electorado carabobeño, quien pidió que se abstuvieran de juramentar al Gobernador electo hasta que se cumplieran los requisitos legales. La Sala determinó que la juramentación ante un Juzgado Superior solo procede en circunstancias excepcionales y que el Gobernador electo había omitido el procedimiento ordinario ante el Consejo Legislativo. Finalmente, se declaró competente para conocer la demanda, pero se terminó el procedimiento por pérdida del interés jurídico actual, dado que el Gobernador se juramentó ante el Consejo Legislativo el 8 de diciembre de 2008.
Extracto de la motiva
La situación denunciada podría ser lesiva del principio de reciprocidad democrática (efectividad material o axiológica de los órganos del Estado), pues la verificación del carácter fiduciario de las funciones atribuidas al Ejecutivo estadal, de conformidad con el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el consecuente inicio de la función de gobierno en los estados, parten del acto de juramentación del Gobernador electo, como formalidad esencial para la toma de posesión del cargo y condición inseparable del acto previo de elección popular. Ciertamente y tal como señaló esta Sala en la decisión N° 780 del 8 de mayo de 2008, la eficacia tangible del principio democrático constituye un parámetro esencial en la determinación de la finalidad humanista del Estado y como quiera que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas, resulta patente la difusividad del asunto planteado ya que de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado Carabobo.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado AUGUSTO MARTÍNEZ VICUÑA, para que los tribunales Superiores del Estado Carabobo “…se abstengan de tomar juramento al ciudadano Enrique Fernando Salas Feo, como Gobernador del Estado Carabobo, hasta tanto no se hubieren producido los extremos jurídicos para que fuere procedente el antes referido mecanismo extraordinario de juramentación”. SEGUNDO.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por pérdida del interés jurídico actual, correspondiente a la demanda incoada.