Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 06-0845, 16/04/2008
Expediente06-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Pedro Ángel Vásquez G. contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional. La Sala admitió la pretensión de tutela constitucional y ordenó notificaciones a diversas autoridades y ciudadanos interesados en el caso. Además, se negó la medida cautelar solicitada y se anuló actuaciones procesales previas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala en aras de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la Secretaría de la Sala realizar las gestiones pertinentes para la notificación del Instituto Autónomo de Emergencias y Defensa Civil del Estado Miranda y del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Miranda, para que, luego de que conste en autos tales notificaciones y previa fijación de una nueva oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezcan para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS Y DEFENSA CIVIL DEL ESTADO MIRANDA y al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS (INFRAMIR) DEL ESTADO MIRANDA, a los cuales deberá acompañarse copia del fallo N° 2.536 del 20 de diciembre de 2006, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la demanda de amparo, y de su ampliación, acordada en sentencia N° 259 del 15 de febrero de 2007, con la información que podrán hacerse presentes en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Palabras clave

amparo constitucionalParque Nacional El Ávilatutela judicial efectivaderecho ambientalinvasiónnotificaciónmedidas administrativas

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