Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 05-1899, 13/04/2007
Expediente05-1899
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por las cónyuges de varios ciudadanos detenidos, quienes alegaban que la medida de privación de libertad excedía el plazo legal de dos años establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de mantener la privación de libertad, argumentando que las dilaciones en el proceso eran en parte atribuibles a la conducta de los acusados. La Sala Constitucional sostiene que, dado que los imputados están acusados de delitos de lesa humanidad, no pueden beneficiarse de la caducidad de la medida cautelar de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 1 de mayo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad de los funcionarios policiales. Para tal fin, la parte accionante sostuvo que los referidos ciudadanos han permanecido privados judicialmente de su libertad desde el 21 de abril de 2003, excediendo el lapso de dos años establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que lo ajustado a derecho era que decayera la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que las dilaciones ocurridas no le eran imputables a la defensa o a los acusados. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua sostuvo que parte de la dilación presentada dentro del proceso que ha llevado a superar el lapso de dos años es producto de la conducta desplegada por los acusados. En consecuencia, la Sala Constitucional concluyó que, dado que los imputados están acusados de violaciones a los derechos humanos, no pueden beneficiarse de la caducidad de la medida cautelar de privación de libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María Lenys Pascatillo Urpin, Anarkali Jiménez de Rovain y Licy del Carmen Betancourt, con el carácter de cónyuges de los ciudadanos MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAIN y JOSÉ ARUBE PÉREZ SALAZAR, en su orden, y en representación de los ciudadanos JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, RAFAEL NEAZOA LÓPEZ, RAMÓN HUMBERTO ZAPATA ALFONZO, ERASMO JOSÉ BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA, en contra de la decisión dictada, el 21 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 1 de mayo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de los referidos quejosos.

Palabras clave

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