Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 05-1804, 20/03/2006
Expediente05-1804
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Reyes Castillo contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la acción se basa en las mismas circunstancias de hecho y derecho que una acción previamente decidida. Se resalta que el mecanismo de 'tarjetas morochas' no está prohibido por la Constitución ni por el ordenamiento jurídico, y que la acción de amparo no puede crear derechos o nuevas situaciones jurídicas. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones y la necesidad de preservar la armonía procesal evitando decisiones contradictorias.
Extracto de la motiva
Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: El accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de los artículos 19, 21 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha infracción se habría producido porque el Ente Rector del Poder Electoral, en el proceso comicial celebrado el 7 de agosto de 2005, para la elección de los concejales y miembros de la juntas parroquiales, permitió a las organizaciones con fines políticos y grupos de electores postular candidatos utilizando la fórmula llamada 'tarjetas morochas', con lo cual, a decir del accionante, conculcó 'el principio constitucional de la representación proporcional' y se concretó 'un fraude constitucional y un fraude a la ley', al permitir que 'con la misma cantidad de votos necesarios para elegir un representante, estas organizaciones políticas obtengan dos representantes'. Además, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica que denunció infringida, pretende que esta Sala ordene al Consejo Nacional Electoral que, en el proceso comicial para elegir diputados a la Asamblea Nacional, no admita postulaciones presentadas bajo el esquema de 'tarjetas morochas'. Con respecto a la denuncia planteada, se observa que en audiencia constitucional celebrada el 27 de octubre de 2005, referida a la acción de amparo constitucional interpuesta por la organización con fines políticos Acción Democrática contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta amenaza de violación de los derechos establecidos en los artículos 62, 63, 67 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de la utilización en el proceso de postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, del sistema conocido como 'las morochas'; esta Sala declaró improcedente la aludida pretensión, decisión publicada in extenso el 25 de enero de 2006, mediante sentencia nº 74.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Reyes Castillo, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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