Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 04-2561, 22/04/2005
Expediente04-2561
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Adolfo Petitjean González contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de impugnación de las resoluciones relacionadas con los honorarios del síndico y en la existencia de medios procesales suficientes para abordar las quejas planteadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Adolfo Petitjean González en contra de la sentencia dictada el 28 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Se modifica la decisión del a quo, y se declara INADMISIBLE el amparo interpuesto contra los hechos, actos y omisiones en que incurrió el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, bajo los argumentos expuestos en el presente fallo.
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