Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 03-0681, 27/03/2003
Expediente03-0681
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Víctor Wualdo Delgado Carreño contra una sentencia del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de desalojo de su vivienda, argumentando falta de notificación y debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil correspondiente.

Extracto de la motiva

Ha sido reiterado el criterio de esta Sala con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas en el marco procedimental contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual a ella le corresponde conocer: a) de los amparos autónomos formulados contra las máximas autoridades nacionales establecidas en la Constitución (art. 8 LOA); b) de los amparos autónomos contra decisiones de los Tribunales Superiores –salvo los Superiores en lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa–, de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal (art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); y c) de las apelaciones o consultas respecto a las decisiones que los tribunales citados tomen cuando conozcan en primera instancia de acciones de amparo autónomas (art. 35 eiusdem). Esta Sala observa, tal como lo menciona el accionante en la parte narrativa de su escrito, que la presente acción de amparo constitucional ha sido intentada contra la decisión que dictó el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala en sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa distribución asigne el presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano VÍCTOR WUALDO DELGADO CARREÑO, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2002, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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