Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 25-0309, 27/05/2026
Expediente25-0309
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La ciudadana Carmen Rocío Regalao Romero interpuso una acción de amparo constitucional contra el Ministerio Público, alegando violaciones a sus derechos en un proceso de desalojo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó su incompetencia para conocer la acción, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte de la demandante durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la demandante por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

En torno a las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público, la Sala en numerosas decisiones ha dejado establecido que “…a los fines de la competencia para conocer de las acciones de amparos constitucionales, que cuando la acción de amparo se propone contra un hecho, acto u omisión violatorio de derechos fundamentales proveniente de un Fiscal del Ministerio Público, no debe entenderse que éstos actúan por delegación de atribuciones del Fiscal General de la República” (ver., sentencia Nro.1230 del 15 de diciembre de 2022). En ese sentido, el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “…el Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarios que determine la ley…”. Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé en su artículo 1, que “…el Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley. La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan”. Asimismo, la mencionada norma establece en sus artículos 3, 5, 6 y 16, lo siguiente: “Artículo 3.- El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente”. “Artículo 5.- El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento”. “Artículo 6.- En el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no podrán ser obligados por el Fiscal Superior a requerir o dictaminar en contra de su interpretación respecto de un asunto concreto, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En tal caso, el Fiscal Superior deberá solicitar opinión al Fiscal General de la República, cuya decisión será vinculante. En supuestos de urgencia, el Fiscal Superior solicitará a otro fiscal que se encargue del asunto, o lo hará personalmente, sin perjuicio de consultar posteriormente su decisión” “Artículo 16: El Fiscal General de la República es el máximo representante del Ministerio Público…”. De las anteriores disposiciones normativas, se constata que el Ministerio Público es único e indivisible. En efecto, el Ministerio Público está representado por el Fiscal General de la República y todos los Fiscales del Ministerio Público que actúen en los procesos penales, lo hacen bajo la autoridad y representación de dicho alto funcionario (ver., sentencia Nro.1230 del 15 de diciembre de 2022). No obstante ello, estos funcionarios que auxilian al máximo representante del Ministerio Público y que actúan bajo su autoridad, igualmente tienen conferidas atribuciones legales.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y resolver la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana CARMEN ROCÍO REGALAO ROMERO. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE. TERCERO: Se IMPONE a la ciudadana Carmen Rocío Regalao Romero, una multa de Bs. 2.000,00.

Palabras clave

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