Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 24-0853, 06/05/2025
Expediente24-0853
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Carlos Daniel Canelón, en representación del ciudadano José Luis Pérez Sánchez. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, que había declarado sin lugar las nulidades y excepciones opuestas en la audiencia preliminar del 13 de junio de 2024. La Sala fundamentó su decisión en que el agraviado no agotó las vías ordinarias para satisfacer su pretensión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en fecha 1 de julio de 2024, que había declarado inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de apelación y destacó la importancia de que los agraviados justifiquen el uso de la acción de amparo en lugar de los medios ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Control no expuso en modo alguno las razones que justificaron la declaratoria sin lugar de las nulidades y excepciones opuestas, por lo tanto, tal decisión resulta a todas luces arbitraria. Se puede evidenciar que el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ni siquiera hizo el intento de presentar un resumen de los alegatos expuestos por esta defensa técnica y por las demás partes en el proceso, ni tampoco de exponer, aunque fuera de forma sucinta y lacónicamente, las razones de hecho y de derecho que fundamentaron el resultado decisorio, como fue la declaratoria sin lugar las nulidades y de las excepciones opuestas, configurándose así una ausencia absoluta y total de motivación, lo que acarrea, necesariamente, a la nulidad de esta decisión por violación de las garantías y derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de dar respuesta a cada uno de los alegatos y defensas esgrimidas en la contestación de la acusación, y el derecho a la defensa y garantía del debido proceso, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 157, 175, 180, 300 numeral 1, 306 numeral 3 y 314 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia que el numeral 2 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como uno de los requisitos del auto de apertura a juicio, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una expresión sucinta de los motivos en que se funda, y de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación, tomando en cuenta para ello los alegatos y excepciones opuestas por el imputado en la contestación de la acusación, todo lo cual debe constituir el fundamento de la decisión que se adopte. Ciudadanos Magistrados, la falta de motivación de los autos o sentencias acarrea la nulidad absoluta del fallo, por el incumplimiento de los jueces de deberes que les impone la norma adjetiva penal y el orden constitucional, violentando el Debido proceso y al derecho de defensa, nulidad que debe ser incluso declarada de oficio, por cuanto acarrea la violación de normas de orden público, como son aquellas que determinan los requisitos intrínsecos y de forma que debe reunir todo auto o sentencia, y por tanto, visto que la decisión accionada en amparo se encuentra viciada de nulidad por falta absoluta de motivación, en lo que atañe a la resolución de las nulidades y excepciones opuestas, así como también a la consecuente solicitud de sobreseimiento, por lo que se debe declarar con lugar la presente acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 1 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede Barquisimeto. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 10 de julio del 2024, por los abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Carlos Daniel Canelón, con el carácter de defensa técnica del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SÁNCHEZ. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede Barquisimeto, en fecha 1 de julio de 2024.

Palabras clave

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