Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 21-0794, 30/05/2023
Expediente21-0794
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Leslie Cecilia Orsolani Gómez, en relación a las sentencias de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que las sentencias recurridas no violaron los derechos constitucionales de la solicitante y que la revisión no constituye una nueva instancia. Se enfatizó que la solicitud se basaba en la disconformidad con decisiones previas y no en hechos violatorios de derechos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala en su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”; por ello, “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” y “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada LESLIE CECILIA ORSOLANI GÓMEZ, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- del 17 de septiembre de 2009; y la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- del 16 de diciembre de 2011.