Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 19-0236, 11/11/2021
Expediente19-0236
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Agustín Irene Bracho Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO MANUEL CHÁVEZ GARCÍA.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0258, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Agustín Irene Bracho Ramírez en representación de Luciano Manuel Chávez García. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad o legitimación activa del demandante para sostener el juicio de cumplimiento de contrato, dado que el contrato fue celebrado por una sociedad irregular, el Grupo L-J-M, y no por el demandante individualmente. La Sala reafirmó que la falta de legitimación impide que se dicte una sentencia eficaz en el caso.
Extracto de la motiva
motiva lo siguiente: ‘En efecto, del fallo parcialmente transcrito se desprende que cuando es procedente la falta de cualidad o interés de alguna de las partes los jueces IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 36 no pueden entrar a conocer el fondo de la controversia, sino, sólo deben limitarse a desechar la demanda, en el presente caso, la reconvención. Así se decide. En cuanto, al alegato esgrimido por el solicitante, en relación a que la Sala de Casación Civil ha debido declara de oficio el vicio de incongruencia en que supuestamente incurrió el Juzgado Superior al analizar el alegato de falta de cualidad pasiva expuesta por los codemandados, observa esta Sala que, el Juzgador del (sic) alzada analizó la falta de cualidad pasiva alegada por los codemandados MezenYchatay (sic) y Jorge Francisco García y no expresó las defensas esgrimidas por la parte actora ante tal alegato, de manera que, esta Sala observa que la Sala de Casación Civil ha debido hacer mención de tal circunstancia al hacer uso de la casación de oficio, por cuanto la falta de cualidad e interés, como anteriormente fue mencionado es de orden público. Así se decide. En el presente caso se estima que el reenvío a la Sala de Casación Civil para que dicte nueva decisión constituiría una dilación inútil, aunado al hecho de que el motivo que generó la declaratoria ha lugar de la revisión que hoy nos ocupa puede ser resuelto de mero derecho, sin que suponga nueva actividad probatoria por las partes, pudiendo resolverse con los elementos que cursan en el expediente’. Visto lo anterior afirmado por la Sala Constitucional y lo establecido por el a-quo, estima esta Juzgadora Accidental entrar a dilucidar si en el caso bajo decisión y, en general en este procedimientos (sic) pueden las partes demandar y ser demandadas por tal concepto cuya pretensiones (sic) se demandan. Al respecto y en estricto acatamiento a la doctrina fijada, la sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Sup
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Agustín Irene Bracho Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO MANUEL CHÁVEZ GARCÍA, anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por esta Sala mediante sentencia N° 0258 del 14 de agosto de 2019.
Palabras clave
legitimaciónreconvenciónfalta de cualidadcontratosociedad irregularderecho civiljurisdicciónorden público