Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 18-0429, 10/08/2018
Expediente18-0429
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Pinho en representación de Nicolás Alejandro Laya Abasolo, debido a que fue presentado de manera extemporánea. La decisión apelada fue dictada el 23 de mayo de 2018, y la apelación fue interpuesta el 7 de junio de 2018, superando el lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25, numeral 19, que la Sala Constitucional es competente para “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. En el caso sub iudice, la decisión apelada fue dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer, en primera instancia, de la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la abogada Gloria Pinho en su condición de representante del ciudadano NICOLÁS ALEJANDRO LAYA ABASOLO contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2018, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento sostenida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal en el trámite de la solicitud de nulidad absoluta interpuesta contra la audiencia preliminar llevada a cabo por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el trámite del proceso penal seguido al ciudadano Carlos Rodríguez Acosta por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 406.2 del Código Penal.