Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 17-0631, 11/08/2017
Expediente17-0631
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia RC 655 del 1° de noviembre de 2016, que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Violeta Manzano. La Sala encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil limitó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, aunque se consideró extemporáneo. La Sala Constitucional anuló la sentencia impugnada y ordenó la reposición del proceso al estado de sustanciación del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se pudo apreciar que la pretensión de la solicitud de control constitucional que fue esgrimida por la peticionante, versa sobre una decisión judicial emitida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, denotándose que en el escrito de solicitud de revisión presentado ante esta Sala Constitucional se sostiene que la sentencia objeto de examen resulta violatoria al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, de allí que deba resaltarse de forma preliminar que estos derechos deben ser entendidos en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuche a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva. Siguiendo este hilo argumentativo, debe acotarse que estas garantías constitucionales persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el trámite procedimental de la causa permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto Fundamental, desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial de la ciudadana VIOLETA MANZANO DE VARGAS, de la sentencia identificada con la nomenclatura RC 655 del 1° de noviembre de 2016 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicho acto de juzgamiento; se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y se REPONE el proceso al estado de que la Sala de Casación Civil -luego de la recepción del expediente correspondiente- inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación que se formalizó contra la sentencia que emitió, el 28 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en tal circunstancia, esa Sala deberá ordenar la notificación de quien funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaperecimiento del recurso