Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 15-0327, 20/05/2015
Expediente15-0327
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Vincenzo Paglione Cacchione, quien impugnó un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó el trámite de un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La solicitud de revisión se fundamenta en la necesidad de certificar el ejercicio de un recurso de hecho por parte del solicitante, lo que es crucial para determinar la firmeza del auto impugnado. La Sala ordena a la Sala Político Administrativa que informe sobre la recepción y resolución del recurso de hecho en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante diligencia del 8 de octubre de 2014, la apoderada judicial del hoy solicitante en revisión, pide de manera urgente le sean expedidas copias certificadas del expediente, con la finalidad de ejercer el recurso de hecho. Visto lo anterior, la Sala a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la revisión constitucional de la decisión dictada el 23 de septiembre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, requiere la certeza en relación al ejercicio del recurso de hecho, ello a los fines de determinar la firmeza del auto.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional ordena a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que en un lapso de cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, informe a esta Sala si recibió recurso de hecho por parte del ciudadano Vincenzo Paglione Cacchione, contra la decisión del 23 de septiembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente signado AP42-G-2014-000144, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso de apelación que se ejerciera contra la decisión del 8 de agosto de 2014. En caso afirmativo indicar si el mismo fue resuelto y remitir copia certificada de la decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalapelacióncontencioso administrativoplazosprocedimiento

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