Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 10-0127, 22/06/2010
Expediente10-0127
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por David Jacobo Estrella Primera, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que la apelación no correspondía y que la decisión de la Corte de Apelaciones no causaba un gravamen irreparable al acusado, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 20 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que ordenó la admisión de la acusación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, en contra del hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de contrabando, admitió las pruebas y declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones adelantadas en el proceso penal, por la presunta violación de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a una justicia oportuna, de petición, a la dignidad, al honor y reputación, previstos en los artículos 26, 49, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, resultando inoficioso pronunciarse sobre las pruebas que presentó la representación del Ministerio Público. Se mantiene con plenos efectos jurídicos la decisión dictada el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
amparoapelaciónderechosjusticiaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal