Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 02-2669, 16/04/2008
Expediente02-2669
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, en representación del contralmirante Willian Claret Girón Hidalgo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante, quien no realizó acto alguno en el proceso desde diciembre de 2004 hasta la fecha de la decisión, superando el plazo de un año establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la perención de la instancia. La Sala observa que, conforme a la normativa aplicable, la inactividad del demandante justifica la declaración de perención, ya que no se evidenció interés en la tramitación del recurso. Se citan disposiciones legales que regulan la extinción de la instancia por falta de actividad procesal, y se concluye que la paralización del caso excede el lapso permitido, lo que lleva a la Sala a declarar extinguida la instancia en este juicio. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, en cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se observa que desde el 14 de diciembre de 2004, oportunidad en la cual el apoderado judicial del recurrente solicitó la tramitación de la presente causa, hasta la fecha no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión del presente recurso. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano contralmirante WILLIAN CLARET GIRÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 4.767.654, contra la Resolución N° DG-16176 del 7 de junio de 2002, dictada por el entonces Ministro de la Defensa mediante la cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a su representado, y del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.507 del 16 de agosto de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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