Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 06-1174, 12/04/2007
Expediente06-1174
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Ysolina Villalobos de Aldana en favor de su hijo Frank Manuel Aldana Villalobos. La acción se fundamentó en la alegación de que su hijo estaba privado de libertad sin orden judicial, tras la anulación de una audiencia de presentación por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la privación de libertad había cesado tras una decisión posterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control.
Extracto de la motiva
Vista y analizada, como ha sido, la acción de amparo constitucional “Hábeas Corpus” interpuesta por la ciudadana Gloria Ysolina Villalobos de Aldana, en su condición de madre del ciudadano Frank Manuel Aldana Villalobos, contra “la Corte de Apelaciones del Estado Falcón” y las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos, y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional acepta la declinatoria de competencia declarada el 13 de julio de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, para conocer presente acción de amparo constitucional y pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: Respecto de la calificación de “hábeas corpus” que la madre del imputado dio a la acción de amparo constitucional por ella interpuesta, esta Sala estima preciso acotar lo siguiente: En sentencia dictada el 13 de febrero de 2001, No. 165 (Caso: Eulices Salomé Rivas), esta Sala estableció lo siguiente: “el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control -primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLORIA YSOLINA VILLALOBOS DE ALDANA, en su condición de madre del ciudadano FRANK MANUEL ALDANA VILLALOBOS, ya identificados, contra “la Corte de Apelaciones del Estado Falcón”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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