Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 03-1745, 20/03/2006
Expediente03-1745
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional, presentada por Ligia Pulido de Macías en su carácter de Presidenta de la FENATRIADE. La solicitud se basa en el incumplimiento de la Asamblea Nacional respecto a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, que establece el nuevo régimen legal del derecho a prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar la solicitud y otorgó un plazo a la Asamblea Nacional para que elaborara la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Posteriormente, la Asamblea Nacional solicitó una prórroga para cumplir con la orden de la Sala, argumentando la complejidad del nuevo régimen de prestaciones sociales y la necesidad de realizar consultas con los sectores involucrados. La Sala, al considerar la solicitud, enfatizó la importancia de que la Asamblea Nacional elabore un proyecto de reforma que satisfaga las expectativas constitucionales, sin comprometer principios político-constitucionales. Finalmente, la Sala solicitó a la Asamblea Nacional un informe sobre el estatus del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y los pasos que se han dado para su cumplimiento, estableciendo la necesidad de un equilibrio entre el cumplimiento de plazos y la prudencia legislativa.

Extracto de la motiva

La Sala está más interesada en que la Asamblea Nacional elabore un proyecto de Reforma que satisfaga las expectativas constitucionales dentro de un plazo razonable, y no en el solo cumplimiento incondicionado y formalista de un plazo que la propia Asamblea Nacional (que cabe recordar es el órgano titular de la potestad legislativa a nivel nacional, y, por tanto, el más apto para hacer este tipo de diagnósticos) estima imposible de cumplir. Si bien la Sala ha tomado partido por la agilización de la promulgación de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, tal iniciativa, que también es constitucionalmente válida, debe tomar en cuenta los procedimientos legislativos y las consultas que deben preceder necesariamente a la sanción de la misma, y que, también es bueno recordar, vienen constitucionalmente señaladas desde que el derecho a la participación ciudadano ha sido ampliamente reconocido por dicho texto (ver como una muestra de ello al artículo 70 constitucional). La Ley Orgánica del Trabajo y su reforma constituyen por su mismo contenido económico-social, que involucra a los trabajadores y patronos o empresarios, un asunto de política legislativa complejo, que requiere de consultas a todos los niveles, por lo que pronunciarse sobre la precitada solicitud de prórroga en un sentido u otro de la Asamblea Nacional, haciendo uso de la inmediatez en detrimento de la prudencia, no resulta lo más saludable para la reforma de un texto legal de esa envergadura.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese a la Asamblea Nacional por órgano de su Junta Directiva, y remítase copia certificada del presente auto, a los fines de su cumplimiento.

Palabras clave

inconstitucionalidadprestaciones socialesAsamblea NacionalLey Orgánica del Trabajoreforma legislativaconsultasderechos laboralespoder legislativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca