Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 04-0191, 22/04/2005
Expediente04-0191
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por DISTRIBUIDORA EUREVE C.A. La Sala determinó que la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social no establece la base imponible para el cobro de contribuciones por paro forzoso, lo que implica que no se pueden exigir tales aportes. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se mantuvieron los efectos del fallo revocado hasta que la accionante ejerza el recurso correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas amenazas de violaciones al derecho a la propiedad de la accionante por parte de la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que pretende retenerle las cotizaciones correspondientes al paro forzoso, sin que exista, a su juicio, base legal que le sirva de fundamento para tal actuación. Al respecto, el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estimó que, efectivamente, la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social no estableció la base imponible para el cálculo de las contribuciones del Régimen Prestacional de Empleo (que sustituyó al paro forzoso), por lo cual, conforme lo dispone el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podía cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estuvieran establecidas en la ley. Ahora bien, observa la Sala que el 30 de diciembre de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social, que vino a regular la protección de las personas frente a contingencias sociales y laborales. Este sistema se compone por un régimen de prestaciones otorgadas a quienes contribuyan mediante cotizaciones al sistema. El sistema de seguridad social establecido en la mencionada ley tiene a su cargo, entre otros, un conjunto de protecciones sociales relativas al derecho al trabajo y las contingencias laborales, a la protección de la familia, los ancianos y el derecho a la vivienda. Es por ello, que se compone de un grupo de subsistemas tales como el Sistema Prestacional de Salud, de Previsión Social, de Vivienda y Habitad. En este contexto, el artículo 21 de la Ley in commento establece que el Sistema Prestacional de Previsión Social tiene a su cargo los regímenes prestacionales de servicios sociales, de empleo, pensiones, seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, los artículos 81 y 82 de la referida ley, señalan: “Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de pérdidas involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo como órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de los servicios”. Artículo 82.El Régimen Prestacional de Empleo tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional. De lo anterior puede apreciarse, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social, el llamado sistema de paro forzoso, que amparaba al trabajador ante cesantías y le facilitaba los mecanismos necesarios para la reinserción en el mercado de trabajo, vino a ser sustituido por el Régimen Prestacional de Empleo, cuyo objeto es la protección del trabajador ante las contingencias de pérdidas involuntaria del empleo y de desempleo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Omar Hernández y Guillermo Calderón contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Eduviges Useche Molina y Rubi Cuello Melgarejo, actuando con el carácter de representantes judiciales de DISTRIBUIDORA EUREVE C.A., contra la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que consistió en el cobro del porcentaje correspondiente a la contribución del paro forzoso. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Eduviges Useche Molina y Rubí Cuello Melgarejo, actuando con el carácter de representantes judiciales de DISTRIBUIDORA EUREVE C.A., contra la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que consistió en el cobro del porcentaje correspondiente a la contribución del paro forzoso. 4.- MANTIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO REVOCADO, dictado el 3 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 del citado Código, a partir de la notificación de la presente decisión o hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.
Palabras clave
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