Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 02-2660, 27/03/2003
Expediente02-2660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por varios representantes legales de salas de bingo, quienes alegaron el incumplimiento de una sentencia anterior de la misma Sala. Los demandantes argumentaron que la Comisión Nacional de Casinos no había cumplido con el mandato de otorgar las licencias de funcionamiento y que esto violaba sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, decidió declarar con lugar la solicitud de amparo, ordenando a la Comisión cumplir con lo establecido en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
A los fines de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dé debido acatamiento a lo ordenado en la presente decisión, se fija un lapso perentorio de sesenta (60) días, dentro de los cuales la referida Comisión deberá ejecutar el referido mandamiento. Con el cumplimiento de tal actuación la Sala pretende restaurar la infracción constitucional cometida por la Comisión, en perjuicio del orden público constitucional. Sin embargo, se reitera que por cuanto la presente decisión no prejuzga acerca de la legalidad de las actuaciones por tal órgano emitidas, las consecuencias derivadas del otorgamiento de los actos contenidos en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia de Instalación identificadas CNC-B-00-014 y CNC-B-00-022, de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la “Sala de Bingo Las Mercedes” y la instalación de la “Sala de Bingo La Trinidad”, producen todos sus efectos, por tratarse de actuaciones que gozan de los principios de legalidad y de ejecutividad y ejecutoriedad, que caracteriza a los actos administrativos en general, por lo tanto dichas licencias continúan vigentes y son absolutamente eficaces, mientras un órgano jurisdiccional competente no declare expresamente lo contrario, dentro del procedimiento correspondiente previsto en la Ley y con las garantías necesarias, quedando sin embargo, sus efectos definitivos condicionados a la observancia por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de los requisitos estipulados en el citado artículo 25 de la ley especial que regula la materia. Así se declara.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICARDO JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Director y Representante Legal de GAMBLING 777 INVESTOR C.A., el ciudadano ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, en su carácter de Representante Legal de PROMOCIONES 21212 C.A., también como Director y Representante Legal de PROMOCIONES 181818 C.A., y como Director y Representante Legal de PROMOCIONES BJ 21 C.A., el ciudadano JOSÉ SERRAO, en su carácter de Presidente de BINGO PLAZA C.A., el ciudadano MARTÍN SOUSA PERREGIL, en su carácter de Presidente y Representante Legal de BINGO MAJESTIC C.A., los ciudadanos MARTÍN SOUSA y BRAS JESÚS DOS SANTOS, en su carácter de Presidente, Gerente Ejecutivo y Representante Legal de INVERSIONES TWENTY ONE C.A., los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS SILVA y RODRIGO PIÑÓN PARDO, en su carácter de Directores y Representante Legal de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ VILLAZAN MATAMALA, en su carácter de Presidente y Representante Legal del CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., el ciudadano JOSÉ DOMINGO SOUSA DE AFONSECA, en su carácter de Sub Director Gerente y Representante Legal de BINGO EMPERADOR C.A., y el ciudadano JOSE AVELINO GONCALVES, en su carácter de Vice Presidente y Representante Legal del SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., asistidos por el abogado David Castro Arrieta, contra “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia emanada de esta misma Sala del Máximo Tribunal de la República, de fecha 13 de marzo de 2001, en concordancia con el auto del 18 de mayo de 2001”. Se ADMITE la intervención como tercero solicitada por el abogado José Gregorio Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CAMIRRA S.A. Se ORDENA la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, se ordena acompañar a la mencionada notificación, copia certificada de la presente decisión, así como del escrito respectivo. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallicencias de funcionamientoComisión Nacional de Casinosderechos constitucionalessalas de bingoincumplimientoorden públicoinversiones