Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 00-2963, 25/03/2002
Expediente00-2963
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia consultada, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Alejandro Guevara Garbán. La Corte consideró que la acción era improcedente debido a que el límite para la inscripción de los atletas en los Juegos Olímpicos había vencido y que existía una vía alterna para la inscripción a través de pases especiales, que no se podía utilizar en este caso. La Sala reafirma que la situación jurídica infringida resultó irreparable, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio origen a la presente consulta se interpuso –como se señaló- contra las actuaciones provenientes del Presidente, Secretario General y Director Técnico de la Federación Venezolana de Tiro, del Presidente del Comité Olímpico Venezolano (COV), y del Presidente (E) y titular de la Dirección General Sectorial de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes (IND), materializadas en el impedimento ocasionado al accionante en participar en los Juegos Olímpicos de SYDNEY 2000. A tal efecto denunció el quejoso la violación de los derechos constitucionales contenidos en el preámbulo, así como los derechos a la igualdad, integridad física y moral, a la asociación con fines lícitos, a la protección del honor, vida privada y reputación, y derecho al deporte. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por su parte, al decidir en primera instancia sobre la referida acción, declaró “improcedente” la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, consideró la Corte que, por una parte, de las declaraciones rendidas en la respectiva audiencia constitucional, se desprende que el límite máximo para la inscripción de los atletas en los Juegos Olímpicos SYDNEY 2000 era el 25 de agosto de 2000, esto es, la misma fecha en que el accionante había interpuesto su solicitud de tutela constitucional y, por la otra, estimó que aun cuando existía una vía alterna para la inscripción de los atletas de tiro deportivo en las olimpiadas, esto es, a través de los pases especiales o Wild Cards solicitados por el Presidente de la Federación Venezolana de Tiro a su homólogo internacional, con catorce (14) días de antelación a la inauguración a los juegos olímpicos, dicha vía procedía siempre y cuando se encontrara vacío algún cupo de participación, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en lo términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 7 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel Ramón Guevara Bruces, Ramón Alí Silvera Uzcategui y Jesús Leonardo Romero Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUEVARA GARBAN, contra los ciudadanos Oscar Vivas Arellano, Gerardo Trotta y Ernesto Stein, en sus condiciones de Presidente, Secretario General y Director Técnico, respectivamente, de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO, así como también contra el ciudadano Fernando Romero, en su condición de Presidente del COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO (COV), y contra los ciudadanos Oswaldo Cortez y Elavit Asmadt Azuaje, en sus condiciones de Presidente (E) y titular de la Dirección General Sectorial de Alto Rendimiento del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND). Se ORDENA compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se anexe al correspondiente expediente.
Palabras clave
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