Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0624, Exp. 24-0806, 06/05/2025
Expediente24-0806
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marianela González Guerra, en representación de Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rafael Pérez Anzola. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los medios ordinarios previos a la interposición del amparo, lo que llevó a confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en efecto, esta Sala Constitucional ha resaltado que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Vid. Sent. n.° 188 del 4 de julio de 2019. Caso: “Jhon Anderson Alvis Ceballos, Fréderix José Ruíz Guaita, José Gregorio Medina Quiaro Y Roger José Medina Quiaro”). Al respecto, en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado.( vid. Sent. Nro. 1296 del 13 de junio de 2002. Caso: “Justo Enrique Andriz García”; Sent. Nro. 1142 de fecha 26 de junio 2001. Caso: “Jesús Rafael Flores Abaduco y otros”; Sent. Nro. 2369 del 23 de noviembre de 2001 Caso: “Mario Téllez García y otro”).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Marianela González Guerra, en su condición de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CPVEN), contra la decisión dictada el día 1 de julio de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.