Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0624, Exp. 21-0229, 30/05/2023
Expediente21-0229
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los abogados Nelson Barrios y Annabel Moncada en representación del ciudadano Robert Yobán Pérez Leal, contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Emma Carina Plaza Piñate respecto a varias solicitudes realizadas por la defensa en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Pérez Leal.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados y la situación procesal del caso, determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que el proceso penal estaba suspendido debido a la falta de estadía a derecho del imputado. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, considerando que no era posible restablecer la situación jurídica alegada por la parte accionante.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
‘No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla (…).’ En efecto, las peticiones denunciadas como no atendidas por la Instancia recibieron respuestas, por cuanto esta Sala observa de la lectura del aludido escrito consignado por el accionante que está medida Preventiva Privativa de Libertad. En tal sentido, es pertinente destacar el contenido de la sentencia N° 632 del 11 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN (sic), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala lo siguiente: ‘(…) De acuerdo a la norma transcrita para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión a fin de restablecer la situación jurídica que se alegra infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional; por lo que al no existir la omisión de pronunciamiento objeto de tutela constitucional, se estima que cesó la lesión denunciada por el accionante. (…)’ En atención a lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, es evidente el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ante la imposibilidad de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, por cuanto no existe omisión de pronunciamiento que sería el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, se estima que cesó la lesión denunciada por los ciudadanos NELSON BARRIOS y ANNABELL MONCADA, (…) en su condición de Defensores privados del ciudadano ROBERT YOBAN P[É]REZ LEAL, (…) a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de delitos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Nelson Barrios y Annabel Moncada, en su carácter de defensores privados del ciudadano ROBERT YOBÁN PÉREZ LEAL, contra la sentencia dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de abril de 2021, mediante la cual se declaró inadmisible, de conformidad con la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción amparo constitucional, ejercida por el referido ciudadano, en contra de las presuntas omisiones de pronunciamiento en las que se denunció incurrió el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial, respecto a solicitudes relativas a copias del expediente, oposición de excepciones en fase preparatoria y revisión de medida preventiva privativa de libertad, en la causa penal identificada con el alfanumérico N° 17C°-19.905.21, que se le sigue al ciudadano Robert Yobán Pérez Leal, por ante el mencionado Juzgado, por la comisión de los delitos de Uso Público de Insignias y Uniformes Militares, Conformación Ilegal de Cuerpos Armados y Agavillamiento, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 214, 295 y 286 del Código Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo judicial apelado.
Palabras clave
amparoderechos humanosdebido procesoprivación de libertadjusticianormativa constitucional