Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0624, Exp. 18-0432, 10/08/2018
Expediente18-0432
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. El ciudadano Samir Alberto Kassar Rincón, asistido por su abogado, solicitó la revisión de la decisión que declaró sin lugar su recurso de apelación contra una sentencia que resolvía un contrato de arrendamiento. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la consignación de documentos necesarios para la resolución del caso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el accionante denunció que la sentencia objeto de amparo, “(…) no se pronunció sobre los alegatos esgrimidos por [su] apoderado judicial en el escrito de conclusiones presentado ante [el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda] en fecha 14 de mayo de 2018, desacatando de esta forma la doctrina pacífica, reiterada y consolidada, que sobre esta materia tiene establecida [esta] Honorable Sala y muy especialmente la sostenida en [el] fallo No. 2377, de fecha 15 de diciembre de 2006 (…)”, lo que a su juicio constituye una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva restituibles a través de la presente solicitud de revisión. Ahora bien, esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, cardinal 10, atribuye a esta Sala la competencia para “Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.

Dispositiva

Se ordena al ciudadano Samir Alberto Kassar Rincón, ya identificado, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más un (1) día por término de la distancia, consigne ante esta Sala copia certificada del escrito de conclusiones presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de mayo de 2018, en el expediente número 18.9366, nomenclatura del referido Juzgado Superior, contentivo del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 4 de abril de 2018, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por el ciudadano Ceferino Antonio Millán contra el hoy solicitante de revisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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