Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 15-0175, 29/07/2016
Expediente15-0175
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Anato en representación de MADEMORCA METALS, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la falta de representación adecuada del abogado que interpuso el recurso. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el poder otorgado al abogado solo era válido para el juicio específico y no para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “[s]iendo precisamente, el acta de remisión a juicio del veintisiete de noviembre y el referido auto complementario de fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, inconstitucionales ambos; los que son objeto de ésta acción de amparo, según lo afirmase, por cuanto ocasionaron la subversión del procedimiento, debido a que, la actuación desplegada por el Tribunal agraviante, con absoluto desconocimiento del debido proceso y de la tutela judicial efectiva garantizados en la CRBV, (sic) declaró que IA Juriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 28 é[sa] representación de MADEMORCA no se presentó a la audiencia de prolongación laboral, bajo el falso supuesto, insisto, de considerar en forma tajantemente errática, que debía llevarse a cabo ésta el veintisiete de noviembre de dos mil catorce a las dos de la tarde”. Que “[d]ándose como válida, conducente y legítima la írrita actuación inconstitucional que fuera agotada a las dos de la tarde del mencionado día veintisiete de noviembre de éste año dos mil catorce, a espaldas de é[s]a representación, deb[e] volver e insistir; contrariándose lo establecido por el propio Tribunal agraviante, cuando se tramitó ésta en forma anticipada, como cursa de los folios 50 al 51 del expediente en el señalado pleito, mediante la cual, se aseveró; que supuestamente se dejaron transcurrir diez minutos de espera y se constató además la incomparecencia de MADEMORCA METALS, C.A., como demandada, remitiéndose al Juzgado de Juicio las actuaciones ex artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ocurriendo el vicio de falso supuesto, al apreciarse inconstitucionalmente, que se mantenía la hora primigeniamente indicada, desconociéndose el auto de fecha catorce de noviembre de los corrientes (14/11/2014)”. Que “[e]n dicha acta de remisión a juicio del veintisiete de noviembre de éste año dos mil catorce, se dispuso lo que cit[a] parcialmente así: ‘...en este sentido, constatada la incomparecencia del demandado; la parte actora solicita al tribunal la remisión del Presente asunto al Tribunal de Juicio (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE, por falta de representación, el recurso de apelación ejercido el 7 de enero de 2015, por el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificado, contra la decisión dictada por el prenombrado Tribunal Superior, el 19 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. 2.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido_procesoinconstitucionalidadtutela_judicialremisión_a_juicioaudiencia_preliminartrabajoderechos_constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca