Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 15-0318, 20/05/2015
Expediente15-0318
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Humberto Gelves M, en representación de Gustavo Adolfo Pirela Durán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló un fallo de sobreseimiento por extinción de la acción penal. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al considerar que el imputado se encontraba evadido de la justicia, lo que interrumpe la prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia esta Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 23 de octubre de 2014, la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la representación del Ministerio Público, anuló el fallo emitido el 21 de julio 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, que había declarado el sobreseimiento por extinción de la acción penal y ordenó a un nuevo Juzgado de Control, realizar nueva audiencia de presentación. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Humberto Gelves M, en su condición de defensor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIRELA DURÁN, contra la decisión que dictó el 23 de octubre de 2014, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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