Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 13-0660, 05/06/2014
Expediente13-0660
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por AUTO SPORT, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida. La Sala argumenta que la parte accionante no realizó actuaciones válidas durante un periodo de más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conociendo del recurso de hecho ejercido por la accionante, confirmó la decisión dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible el recurso de apelación ejercido por el quejoso contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por ese mismo Juzgado de Primera Instancia. La accionante señala que la sentencia objeto de amparo vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso “por parte del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por confirmar la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal de Instancia, en fallo de fecha 14 de noviembre del (sic) 2012… al señalar que [contra] el respectivo auto no tiene lugar a (sic) apelación, y más aún cuando se argumentó la violación a los derechos constitucionales, planteamiento que fue desechado por ese Tribunal de Alzada”. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte accionante diligenció ante esta Sala solicitando pronunciamiento sobre la acción de amparo ejercida el día 1 de octubre de 2013 y el 24 de abril de 2014 solicitó la fijación de la audiencia constitucional, siendo esta ultima su participación en el expediente.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Portillo Arteaga, en su condición de apoderado judicial de AUTO SPORT, C.A., contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.