Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 10-0164, 30/05/2013
Expediente10-0164
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad del artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio Jesús Enrique Lossada, por violar el principio de irretroactividad de la ley. La decisión se fundamenta en que la norma impone deberes tributarios a un periodo fiscal anterior a su entrada en vigencia, lo que contraviene el artículo 24 de la Constitución. La Sala establece que la nulidad tiene efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado, desde el momento en que fue dictada la ordenanza en cuestión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Tal como se estableció supra, el caso de autos tiene lugar a consecuencia de la eventual violación del principio de irretroactividad de la ley, a que se refiere el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 10 extraordinaria, del 28 de diciembre de 2005, que es del siguiente tenor: ‘Artículo 171: La declaración definitiva de los ingresos o ventas brutas correspondientes al ejercicio fiscal 2005, deberá presentarse entre el 02 de enero y el 28 de febrero de 2006’. La citada norma, fue analizada tanto por esta Sala como por la Sala Político Administrativa de esta Máximo Tribunal, en el marco de la potestad de control difuso que tienen todos los tribunales de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ambos casos, se reputó como violatoria del principio de irretroactividad de la ley, a que se refiere el artículo 24 eiusdem.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. La NULIDAD del artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 10 extraordinaria, del 28 de diciembre de 2005. 2. FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex tunc, hacia el pasado, desde el mismo momento en que fue dictada la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 10 extraordinaria, del 28 de diciembre de 2005. 3. ORDENA la publicación de esta sentencia en la Gaceta del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Así como en la Gaceta Judicial.

Palabras clave

constitucionalidadirretroactividadlegalidadpublicidad normativaordenanzaimpuestosadministración tributaria

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