Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 11-0638, 15/05/2012
Expediente11-0638
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios contra las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se declaró con lugar la acción de amparo, considerando que se habían vulnerado derechos al debido proceso y a la defensa, al no respetarse los plazos procesales establecidos por la ley. La Sala ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa y anular los actos posteriores a la solicitud de constitución del tribunal con asociados.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había llevado a cabo una subversión del principio de legalidad de las formas procesales, ya que no era potestativo del Juez acortar, disminuir o reducir los plazos concebidos en la ley para ejercer el derecho de defensa; y que aún cuando pudiese presumirse un consentimiento tácito del agraviado, la violación era de tal entidad que no permitía ni a las partes ni al Juez su convalidación. Que el 15 de julio de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia, había ordenado agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora del juicio principal conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil; y que, por cuanto se constaba que había pasado el lapso establecido para agregarlas, se había ordenado la notificación de las partes y una vez constase la práctica de la última de las notificaciones, comenzaría a correr, al día de despacho siguiente, el lapso de oposición a las mismas. Del mismo modo, señaló que en esa misma fecha se habían dado por notificados del referido auto y habían solicitado la notificación de la parte demandada. Que el 10 de agosto de 2010, el Alguacil José Centeno, había dejado constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y que, la Secretaría del Tribunal había dejado constancia del cumplimiento de lo pautado en la referida norma procesal. Que el 20 de septiembre de 2010, el Juzgado supuesto agraviante había admitido las pruebas documentales por no haber sido manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Manuel Lozada García, en representación judicial de INVERSIONES 3132, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de abril de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato, dación de pago y daños y perjuicios, sigue el referido Instituto contra de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente N° AH1B-V-2008-000053 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Sala Político Administrativa. CUARTO: se consideran válidos los actos efectuados antes del momento de pronunciarse sobre la constitución del tribunal con asociados y se anulan los actos posteriores a dicha solicitud.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso