Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 11-0121, 03/05/2011
Expediente11-0121
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio San Diego del Estado Carabobo contra varios artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios. Los demandantes argumentan que la ley infringe principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, al reducir los emolumentos de los funcionarios públicos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, declara que no ha lugar a la solicitud de amparo cautelar y a la medida de suspensión de efectos de la ley impugnada, considerando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la demanda de nulidad, considera que la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial, establece límites a los emolumentos que devengan los funcionarios públicos. Se argumenta que la disminución de los topes salariales infringe los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, consagrados en la Constitución. Sin embargo, la Sala concluye que la ley no vulnera estos principios, ya que el legislador tiene la facultad de establecer límites razonables a los emolumentos, y que la demanda no presenta los elementos necesarios para la admisión de la acción cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por la representación del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos de los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar a la Asamblea Nacional, por órgano de su Presidencia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE, igualmente, a la parte demandante de la presente decisión. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar objeto de estos autos. 7.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos de los artículos impugnados en el presente juicio.