Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 07-1096, 22/06/2010
Expediente07-1096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda por derechos e intereses difusos presentada por Mario Seijas, en su carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción (CAVETESU). La acción fue interpuesta contra actos administrativos de CONATEL que ordenaban la exclusión de ciertos servicios de producción nacional audiovisual de las parrillas de programación. La Sala considera que la entrada en vigencia de una nueva norma técnica sobre los servicios de producción nacional audiovisual resuelve los planteamientos de la parte demandante, haciendo inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de intervención de terceros y sobre las adhesiones planteadas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Con la entrada en vigencia de la Providencia mediante la cual se dicta la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.333 el 22 de diciembre de 2009, la demanda por derechos difusos y colectivos del ciudadano Mario Seijas “actuando en [su] carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción (CAVETESU) (…) y en mi propio nombre como usuario del servicio de difusión por suscripción invocando la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos del resto de los usuarios de dicho servicio de telecomunicaciones”, contra “los actos administrativos emanados del Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos de fecha 23 de julio de 2007 (…), mediante los cuales la Comisión ordena a las empresas de difusión por suscripción: (i) Excluir de las parrillas de programación de los agremiados de CAVETESU a aquellos servicios de producción nacional audiovisual (canales) que no presenten la constancia de haber notificado a CONATEL su condición de Servicio de Producción Nacional Audiovisual, en un lapso de diez (10) días hábiles; (ii) Remitir a CONATEL, en un lapso de cinco (5) días hábiles, el listado de empresas de servicios de producción nacional audiovisual cuyos mensajes estén siendo difundidos a través de operadores de difusión por suscripción; (iii) Informar a los prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual que deben consignar en un lapso de (10) días hábiles la notificación establecida en la ‘Guía para realizar notificaciones para los Servicios de Producción Nacional Audiovisual’ y (iv) Remitir a CONATEL copia de los contratos celebrados entre los Servicios de Producción Nacional audiovisual que estén difundiendo mensajes (programación) a través de los operadores de servicios de difusión por suscripción”; fundamentando su acción en la violación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó sin objeto y, en este sentido, resulta inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de intervención de los terceros y sobre las adhesiones planteadas a la parte demandante.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por el ciudadano MARIO SEIJAS, “actuando en [su] carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción (CAVETESU) (…), y en mi propio nombre como usuario del servicio de difusión por suscripción invocando la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos del resto de los usuarios de dicho servicio de telecomunicaciones”, asistido por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, ya identificados, contra “los actos administrativos emanados del Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos de fecha 23 de julio de 2007 (…), mediante los cuales la Comisión ordena las empresas de difusión por suscripción: (i) Excluir de las parrillas de programación de los agremiados de CAVETESU a aquellos servicios de producción nacional audiovisual (canales) que no presenten la constancia de haber notificado a CONATEL su condición de Servicio de Producción Nacional Audiovisual, en un lapso de diez (10) días hábiles; (ii) Remitir a CONATEL, en un lapso de cinco (5) días hábiles, el listados de empresas de servicios de producción nacional audiovisual cuyos mensajes estén siendo difundidos a través de operadores de difusión por suscripción; (iii) Informar a los prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual que deben consignar en un lapso de (10) días hábiles la notificación establecida en la ‘Guía para realizar notificaciones para los Servicios de Producción Nacional Audiovisual’ y (iv) Remitir a CONATEL copia de los contratos celebrados entre los Servicios de Producción Nacional audiovisual que estén difundiendo mensajes (programación) a través de los operadores de servicios de difusión por suscripción”. En consecuencia, deja SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia Nº 1.670/07.