Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 07-1456, 16/04/2008
Expediente07-1456
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de un fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, que desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que el fallo no se encontraba definitivamente firme, ya que fue objeto de un recurso de apelación que fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala reitera la necesidad de que las decisiones sometidas a revisión sean firmes para poder ejercer el control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica el criterio establecido en la decisión N° 3.126 del 15 de diciembre de 2004, caso: “Ana Victoria Uribe Flores”, al analizar la naturaleza de los fallos sobre los cuales la Sala ejerce la revisión, en el mismo se estableció: “(...) el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso, independientemente de que el juez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dicte el tribunal de la primera instancia. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia del 14 de agosto de 2007, mediante la cual desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al efecto suspensivo, con motivo del juicio seguido a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ PULIDO CASTRO, MONEY ALBERTO ALFONSO URBINA y RAFAEL JOSÉ ESTRAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.203.048, 13.465.404 y 17.642.386, respectivamente, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.