Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 05-1328, 12/04/2007
Expediente05-1328
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de Pastor Jesús Manuel Bello Pineda, respecto a la sentencia N° 952 del 25 de mayo de 2005. La Sala argumenta que la revisión de sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional no está permitida, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada. Se establece que la solicitud de revisión no puede ser admitida, dado que no existe un medio de impugnación ante el propio sentenciador.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, numeral 4, conjuntamente con el primer aparte de la misma disposición de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene potestad de revisar las sentencias dictadas por cada una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo” y Nº 325 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira”), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA, de la decisión N° 952 del 25 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.