Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 05-2393, 20/03/2006
Expediente05-2393
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Thais C. Trujillo Vílchez en representación de Javier José Villalobos Barrios. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se impugnaron decisiones de diferentes órganos jurisdiccionales por diversas infracciones constitucionales. La Sala establece que la acumulación de acciones no puede realizarse debido a la diferencia de competencias en cada caso.
La Sala también señala que la acción de amparo se dirige contra decisiones emitidas por el Juzgado Segundo en Función de Control y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, así como la Corte Superior de la Sección Adolescentes, lo que resulta en una acumulación inadmisible. Se enfatiza que la inepta acumulación de pretensiones constituye causal de inadmisibilidad de las demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido reiteradamente que la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto por el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: "Artículo 19.- (...) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico (...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada". (Negrillas de la Sala)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada THAIS C. TRUJILLO VÍLCHEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JAVIER JOSÉ VILLALOBOS BARRIOS, contra las decisiones dictadas el 9 de marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, el 19 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes, el 3 de agosto por la Corte Superior de la Sección Adolescentes, todos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y contra la decisión proferida por otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal –presuntamente el primero-, en el marco del proceso penal que se le sigue a aquél por la comisión del delito de violación presunta. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadacción penalinepta acumulaciónderecho a la defensadebido procesoviolación presuntajurisdicción