Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 03-2286, 22/04/2005
Expediente03-2286
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Flor Marina Mejía de González contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala constató una denegación de justicia debido a la falta de respuesta del juzgado a múltiples solicitudes de la parte actora durante más de un año y siete meses. La decisión del Juzgado Superior Cuarto fue confirmada, ordenando que se dictara el pronunciamiento correspondiente en el expediente del juicio principal.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia pasa la Sala a decidir la consulta en los términos siguientes: De las actas que conforman el presente expediente se observa con absoluta claridad que en el presente caso ha habido una total denegación de justicia por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, de las incidencias llevadas a cabo en la causa que dio origen a la acción de amparo de autos, plasmadas en el Capítulo I del presente fallo, se evidencia la gran cantidad de solicitudes planteadas por la parte actora en el juicio principal y que, luego de más de 1 año y siete meses desde el abocamiento de la nueva Juez hasta la fecha de la interposición del amparo aún no habían sido resueltas. A mayor abundamiento, asombra a la Sala el hecho de que incluso, para obtener las copias certificadas para sustentar la presente acción de amparo, la parte actora tuvo que reiterar, en varias oportunidades su pedimento, transcurriendo más de tres (3) meses entre la solicitud inicial y la obtención de las mismas. Esta situación es inaceptable y no puede esta Sala Constitucional, como máximo órgano garante de los derechos y garantías constitucionales, permitir, o de modo alguno tolerar, una violación tan flagrante de los derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad procesal. Ciertamente, tampoco escapa a la Sala el conocimiento público y notorio de que existe un exceso de causas que limitan la efectividad y celeridad del sistema de administración de justicia, pero ello no es óbice para que el Juzgado agraviante no haya proveído ni siquiera la “inhibición” planteada en su contra, ni sea célere en la expedición de copias certificadas, ni haya dado respuesta al menos a alguna de las constantes solicitudes de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta dictada, el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por la representación de la ciudadana FLOR MARINA MEJÍA DE GONZÁLEZ, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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