Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 03-2308, 22/04/2004
Expediente03-2308
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos De Lima Secundino contra la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Noveno, argumentando que la lesión denunciada había cesado. Sin embargo, la Sala consideró que el Juzgado no fijó el monto a pagar por los demandados, lo que constituyó una dilación indebida. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó fijar el monto correspondiente según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se intentó acción de amparo constitucional contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que debía fijar el monto a pagar por los demandados en el juicio de ejecución de hipoteca para que pudieran seguir ocupando el bien inmueble hasta su remate. El accionante alega que dicho juzgado tenía la información necesaria para hacerlo, pues se consignó la regulación de alquileres sobre el bien inmueble que hizo la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. La tutela constitucional solicitada se declaró inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque, a juicio del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juez encargado de la causa había hecho las diligencias necesarias para fijar el monto a pagar por los demandados y que el mismo fuera lo más ajustado posible a la regulación de alquileres, tal y como lo preceptúa el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1º.- REVOCA la sentencia dicta el 28 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2º.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos De Lima Secundino, asistido por la abogada Mirian Rodríguez, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, con los elementos que cursan en autos, fije la cantidad que indica el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.
Palabras clave
amparo constitucionaldilación indebidaejecución de hipotecaregulación de alquileresCódigo de Procedimiento Civilconducta omisivaJuzgado QuintoJuzgado Superior Noveno