Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0623, Exp. 24-0390, 27/05/2026
Expediente24-0390
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño en defensa de Carlos José Flores González. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el abogado dejó transcurrir un tiempo considerable antes de accionar judicialmente. Además, se constató que la causa principal había sido sobreseída, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación y, al respecto observa, que la parte recurrente ejerció recurso de apelación el 21 de marzo de 2024, contra la decisión del 19 de marzo de ese mismo año, razón por la cual, Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación a lo anterior, en la pieza principal dos (2) en el folio sesenta y siete (67), en auto del 22 de marzo de 2024, de la referida Sala hizo constar: “…En fecha 21/03/2024 siendo las 03:24 horas de la tarde se recibió diligencia suscrita por el Abg. Edwin Edrid Gil Ortuño, mediante el cual ejerce RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia dictada en la presente causa, reservándose el Derecho a fundamentar a apelación para otro acto. Dándosele entrada mediante auto a la referida diligencia en fecha 21-03-2024. Habiendo transcurrido desde la fecha de la decisión 19-03-2024 hasta la interposición del recurso de Apelación UN (01) DÍA HÁBIL de la siguiente manera: MIERCÓLES 20-03-24…” (Resaltado propio del texto). En virtud de lo anterior, al haberse ejercido dicho recurso dentro del lapso de los tres (3) días calendarios consecutivos de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la decisión n°. 501, dictada por esta Sala en fecha 31 de junio de 2000, (caso: Seguros Los Andes C.A.), cuyo criterio fue ratificado recientemente por esta Sala, mediante sentencia n°. 482, del 2 de agosto de 2022; se concluye que el mismo, fue presentado oportunamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia n°. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L., habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso, que en el caso de autos, el recurrente consignó su escrito mediante el cual fundamentó el recurso de apelación, el 22 de marzo de 2024, por lo que se considera que dicho escrito fue consignado dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, confirmando la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024, por la Sala n°. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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